jueves, 15 de marzo de 2007

16. LA REPRESENTACIÓN SINDICAL Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

SINDICATO. Asociación permanente de personas que ejercen cierta actividad profesional para la representación y mejora de sus intereses profesionales y de sus condiciones de vida.

DERECHO A LA LIBRE SINDICACIÓN. La Constitución española, establece el principio de libertad sindical, reconociéndolo como derecho fundamental de todos los españoles, incluyendo a los funcionarios públicos.

SINDICATOS EN LA LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL. Derecho de todos los trabajadores a sindicarse, incluyendo los de carácter administrativo o estatutario al servicio de las administraciones públicas.

CONTENIDO DE LA LIBERTAD SINDICAL. Comprende, entre otros, el derecho a fundar sindicatos y afiliarse al sindicato de su elección.

REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA ADMINISTRACIÓN. Todos los funcionarios públicos están representados por el delegado de personal y por las juntas de personal.
a) DELEGADOS DE PERSONAL. Se eligen en las unidades electorales que tengan más de 10 funcionarios y menos de 50, también pueden existir en centros de trabajo que cuenten con un numero entre 6 y 10 trabajadores.
b) JUNTAS DE PERSONAL. Se constituyen siempre que los centros de trabajo cuenten con un censo mínimo de 50 funcionarios.

CENTRALES SINDICALES CON MAYOR IMPLANTACIÓN EN ESPAÑA. Los sindicatos de mayor implantación son UGT, CCOO, y CSI-CSIF.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Es el proceso encaminado en conseguir un acuerdo entre los empleados públicos y la administración, mediante la participación representativa reconocida a las organizaciones sindicales.

MESA DE NEGOCIACIÓN. Se constituirá una mesa general de negociación, de ambito de la administración general del estado, en cada una de las comunidades autónomas y entidades locales.

MESAS SECTORIALES. Determinarán las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos dentro del ámbito correspondiente.

PACTOS Y ACUERDOS. Los representantes de la administración y de las organizaciones sindicales podrán llegar a acuerdos y pactos para determinar las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos.

MEDIACIÓN. En caso de que no sea posible llegar a un acuerdo en la negociación o surjan conflictos en el incumplimiento de los acuerdos o pactos, las partes intervinientes podrán nombrar un mediador.